- DECRETO 24928/01/2004
Por medio del cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios contenidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Clic aquí para conocer el decreto
CAPITULO IV
Centros de Formación Profesional Integral
Artículo 25.
Centros de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo. La normalización y evaluación de competencias laborales. En interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.
Con nuestras funciones estamos aportando al desarrollo del país en las siguientes áreas.
• El fortalecimiento de la formación de técnicos profesionales y tecnólogos.
• La integración con la educación media.
• Afianzar el encadenamiento con la educación superior.
• El impacto en la productividad y competitividad del país mediante el desarrollo tecnológico, la innovación y el emprendimiento.